Certificados Eficiencia Energética.

Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio incorporar un «Certificado Eficiencia Energética» cuando se realice una venta de una vivienda o bien se vaya a alquilar por un periodo superior a los 4 meses cumpliendo de esa manera con la directiva europea 2002/91/CE y con el RD 47/2007 aprobados en el expediente 95/2013.

En Ingeniería GLOBUS realizamos dichos certificados «DESDE 100 EUROS» Precio que incluiría el descuento por volumen pensado sobre todo para agentes inmobiliarios o propietarios de diversos locales comerciales. Y sobre todo nos encargamos en la tramitación ante la administración. Todo incluido en el precio.

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Este certificado tendrá una validez de diez años y detalla la eficacia del edificio en cuanto al consumo de energía y las emisiones de CO2. Incluso será necesaria la muestra de la certificación en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble; algo que ya es habitual en otros países de la Unión Europea como Francia e Italia.
Hasta ahora en España sólo se exigía un documento semejante para los edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones, pero Europa con su Directiva 2010/31/UE, obliga a que este Certificado lo posea todo edificio o unidades de éstos que salgan al mercado, tanto en venta como en alquiler y tanto si es nueva como si es de segunda mano.

Los inmuebles serán catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación. Se otorgará la letra A (la máxima calificación) a aquellos inmuebles que consuman menos energía y la letra G (la mínima calificación) a aquellos inmuebles que sean mucho menos eficaces energéticamente hablando.
Por medio de este certificado, se pretende favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.

¿A qué tipo de edificios afecta?

Es de aplicación tanto a los edificios completos como a sus unidades. Se entiende por unidades las partes, plantas, viviendas, apartamentos y locales comerciales; como pueden ser pisos de un bloque de viviendas o las tiendas ubicadas habitualmente en la planta baja de dichos edificios.
De manera general afecta a los siguientes inmuebles:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes de más de 1.000 m² donde se renueve más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
  • Edificios o unidades de edificios de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

Se impone al sector inmobiliario la obligación de incluir el resultado del certificado de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
Se establecen las siguientes obligaciones al propietario ó promotor del inmueble:

  • Es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.
  • Deberá presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para su registro.
  • Deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial el certificado de eficiencia energética o una copia de este. Una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador, y en caso de alquiler, una copia al arrendatario.

¿Cómo obtener el certificado de eficiencia energética?

El certificado es el documento que acredita la calificación de la vivienda tras la realización del proceso de certificación. Deberá ser suscrito por Ingenieros, Ingenieros técnicos, Arquitectos o Arquitectos técnicos cualificados y los medios necesarios para realizar las certificaciones energéticas de viviendas a todos los agentes del sector.

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